Si ya eres contribuyente en nuestro país, el plazo para pago en el SAT vence el día 17 del mes siguiente del que declares, esto es el 17 de octubre, pero tienes una prórroga en días según tu Registro Federal de Contribuyentes como sigue:
Sexto dígito numerico de la clave del R.F.C.
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábil
5 y 6 día 17 más tres días hábil
7 y 8 día 17 más cuatro días hábil
9 y 0 día 17 más cinco días hábil
Espero te sirva esta información..
Además no te haces acreedor de multa, hasta en tanto no te notique el SAT que dejaste de pagar algún mes, en dado caso de que no lo hayas cubierto en tiempo, debes actualizar el impuesto y pagar recargos más la actualización.